Criterio del tribunal supremo de justicia para convocar a asamblea de accionista en sociedades anónimas venezolanas
Abstract:
La convocatoria de asambleas de accionistas, constituye un requisito indispensable para la celebración de las asambleas de accionistas en Venezuela; la finalidad de ésta, es anunciar que se llevará a cabo una reunión, en el lugar y hora dispuesta para tratar los puntos presentados en dicha comunicación. Es obligatorio que el accionista sea convocado, según lo establecido en el Artículo 277 del Código de Comercio y complementariamente de manera personal según lo previsto en el Artículo 279 ejusdem; empero, una decisión jurisprudencial del máximo Tribunal de la República en el año 2016, estableció un criterio vinculante sobre el modo de convocatoria de las asambleas de accionistas. Por ello, el propósito general de este trabajo, está dirigido a indicar el nuevo criterio que, en pro de cuidar el derecho de información de los accionistas, permite el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la difusión de la convocatoria. Metodológicamente, este trabajo establece sus bases en una investigación cualitativa documental, bajo los lineamientos de un diseño de tipo jurídico descriptivo. Se concluyó que, para determinados entes societarios, además de la exigencia legal supra, se podrá notificar por correo electrónico certificado, con firma electrónica certificada ya través de la página de Internet de la sociedad mercantil.
Año de publicación:
2020
Keywords:
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho privado
- Derecho