Declinación de competencia hacia la justicia indígena en violencia de género
Abstract:
En el Ecuador, los jueces competentes no proceden a declinar competencia en violencia de género; siendo que la Constitución faculta a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Asimismo ejerce que las autoridades aplicarán sus normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Frente a esto, en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial señala “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena”. Bajo esta perspectiva se da la importancia de realizar un análisis prolijo de este tema, a fin de establecer la declinación de competencia hacia la justicia indígena en violencia de género, donde los jueces y juezas que conozcan de un proceso declinarán su competencia a las autoridades indígenas, de esta manera se garantizara el derecho consuetudinario que busca asegurar que los pueblos y comunidades conserven sus costumbres propias, de acuerdo a la norma internacional de derechos humanos y la Constitución. En la investigación realizada se ha determinado que existe una falencia en el sistema de justicia, principalmente en el Código Orgánico de la Función Judicial, que limita que casos violencia de género sean juzgados por la justicia indígena, entrando en contradicción con lo establecido en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce a la justicia indígena sea placable con la única limitación de que no sea contrario a la constitución y a los instrumentos internacionales, entonces existe la necesidad imperiosa de reforma el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Año de publicación:
2017
Keywords:
- Violencia De Género
- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
- JUSTICIA ÍNDIGENA
Fuente:

Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Desigualdad de género
Áreas temáticas:
- Cultura e instituciones
- Grupos de personas
- Derechos civiles y políticos