Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador
Abstract:
Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.
Año de publicación:
2014
Keywords:
- DECRETOS
- PODER LEGISLATIVO
- Registro Civil
- HISTORIA NACIONAL
Fuente:
rraae
Tipo de documento:
Book
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Ley
Áreas temáticas:
- Derecho constitucional y administrativo
- Costumbres generales
- Derecho privado