Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador


Abstract:

Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.

Año de publicación:

2014

Keywords:

  • DECRETOS
  • PODER LEGISLATIVO
  • Registro Civil
  • HISTORIA NACIONAL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Book

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Ley

Áreas temáticas:

  • Derecho constitucional y administrativo
  • Costumbres generales
  • Derecho privado

Contribuidores: