Delito de odio en el Ecuador.


Abstract:

En este análisis que hemos realizado durante todo el trabajo hemos manifestado la necesidad de prejuicios que debe poseer el actor del delito de odio por razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, como está consagrado en el art, 177 del Código Integral Penal, hay que realizar la respectiva comprobación de que el acusado ha manifestado su intolerancia y rechazo total a esta clase de personas, si no logramos comprobar estaremos utilizando ineficientemente los medios que nos otorga la función judicial para hacer justicia, y entorpeceremos su funcionamiento.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • LEGISLACION ECUATORIANA
  • odio
  • derechos humanos
  • DELITO
  • Derecho penal
  • DISCRIMINACIÓN

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derechos humanos

Áreas temáticas:

  • Criminología
  • Derecho penal
  • Derechos civiles y políticos