Delito de odio en el Ecuador.
Abstract:
En este análisis que hemos realizado durante todo el trabajo hemos manifestado la necesidad de prejuicios que debe poseer el actor del delito de odio por razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, como está consagrado en el art, 177 del Código Integral Penal, hay que realizar la respectiva comprobación de que el acusado ha manifestado su intolerancia y rechazo total a esta clase de personas, si no logramos comprobar estaremos utilizando ineficientemente los medios que nos otorga la función judicial para hacer justicia, y entorpeceremos su funcionamiento.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- LEGISLACION ECUATORIANA
- odio
- derechos humanos
- DELITO
- Derecho penal
- DISCRIMINACIÓN
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derechos humanos
Áreas temáticas:
- Criminología
- Derecho penal
- Derechos civiles y políticos