Derechos de los niños adoptados a conocer su familia biológica.
Abstract:
Nuestro país se rige por la Adopción plena, la cual asegura que entre los padres adoptantes y los menores adoptados se deben establecer todos los derechos, deberes, obligaciones y atributos, e inclusive las prohibiciones, inhabilidades e impedimentos que le son propias a toda relación paterno filial. A la adopción en sí, la podríamos considerar como un instrumento jurídico, con el cual se busca construir un vínculo de filiación entre adoptantes y adoptado; pues lo que se pretende es que sea lo más real posible, asimilando esta relación paterno filial con la de los hijos biológicos. Para proceder con la adopción, se deberán determinan fundamentalmente si el juez ha declarado la adoptabilidad del menor según las causales del Art. 153 del Código de la Niñez y Adolescencia, y la idoneidad de los padres adoptantes cuando se encuentran en el estado de candidatos a adoptantes. Es importante que los adoptados conozcan su verdadera identidad, todo gracias al Derecho a la Identidad. En virtud de velar por el interés superior de menor, es que se configura la adopción cuando se considera que el menor se encuentra en situación de desamparo; y también, cuando es imposible que se dé la reinserción a su familia biológica. Por último, en nuestra legislación, se determina que la adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen; sin embargo, subsisten los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- DERECHO CIVIL
- Codigo De Niñez Y Adolescencia
- Adopción
- DERECHO DE MENORES
- PADRES BIOLÓGICOS
- LEGISLACION ECUATORIANA
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derechos humanos
Áreas temáticas:
- Derecho laboral, social, educativo y cultural
- Problemas sociales y servicios a grupos
- Crianza de niños y cuidado de personas en el hogar