Acción de incumplimiento como mecanismo para la ejecución de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Abstract:

A partir de la unión del Ecuador a la OEA y del reconocimiento que hizo nuestro país de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se creó la opción de acudir a este órgano internacional, con el fin de denunciar violaciones de derechos humanos, para que se declare la vulneración y se determine, según las particularidades de cada caso, las medidas necesarias para conseguir la reparación integral de los afectados, las medidas dictadas podrían ser de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Basados en este sistema de protección de los derechos humanos, el Ecuador ha sido sentenciado en varias ocasiones, pero son pocas las disposiciones que se han cumplido a cabalidad. Tomando en cuenta que el fin que se persigue es la reparación integral de la víctima y de los afectados, el momento de cumplir parcialmente o no cumplir con las disposiciones estipuladas en la sentencia se rompe este objetivo y se vulnera nuevamente a las personas. El organismo nacional encargado de ejecutar internamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siendo esta institución la encargada obtener los recursos necesarios para dar cabal cumplimiento de las sentencias y de la misma manera coordinar con las diferentes entidades estatales que según amerite el caso deberá intervenir. ¿Qué se puede hacer para impulsar el cumplimiento de las sentencias? Dentro de nuestra Constitución se determina a la acción por incumplimiento como el mecanismo para hacer cumplir las sentencias o informes de organismos internacionales, acción que la conoce la Corte Constitucional. Lo que nos lleva a la Corte Constitucional como el organismo para obligar al Estado ecuatoriano a cumplir con sus responsabilidades como país democrático y defensor de los derechos humanos, tal como lo denota su constitución. Esta acción jurisdiccional permite que se disponga el cumplimiento de las obligaciones, pero no abarca las nuevas necesidades de los afectados, pues la falta de cumplimiento oportuno ha generado nuevas violaciones de sus derechos, violaciones que no pueden ser reconocidas dentro de la sentencia que se emita por la acción de cumplimiento interpuesta. Lo que desembocaría en la necesidad de interponer nuevas acciones para que se reconozca las actuales afectaciones que se desprenden de la demora en la aplicación de disposiciones que tenían el objetivo de reparar integralmente una violación que ya tuvo que ser reconocida después de un proceso.

Año de publicación:

2015

Keywords:

  • DERECHO INTERNACIONAL
  • Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • derechos humanos

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derechos humanos
  • Derechos humanos

Áreas temáticas:

  • Derecho constitucional y administrativo