Desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa.


Abstract:

La consulta previa determinada por tratados internacionales suscritos por el Ecuador como un derecho, está siendo utilizada como un mero formalismo o requisito que cumple el Gobierno para cubrirse las espaldas frente a demandas internacionales cuando ocurren desastres ecológicos, especialmente en las poblaciones de la amazonia en virtud de la actividad extractivista, pues quien decide si se lleva a cabo o no un proyecto específico que conlleva daños al medio ambiente es el propio Estado consultor en virtud de la atribución que le otorga el numeral 7 del Art. 57 en concordancia con el ultimo inciso del Art. 398 de la Constitución, con estos antecedentes es necesario propiciar una enmienda constitucional de estos artículos y así evitar la desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa que atenta contra los derechos constitucionales de la naturaleza y de los pueblos del territorio ecuatoriano.

Año de publicación:

2014

Keywords:

  • Consulta previa
  • DESPROTECCIÓN
  • EFECTO NO VINCULANTE
  • Derecho
  • Medio Ambiente
  • Daño Ambiental

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Desarrollo sostenible

Áreas temáticas de Dewey:

  • Economía de la tierra y la energía