Desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa.
Abstract:
La consulta previa determinada por tratados internacionales suscritos por el Ecuador como un derecho, está siendo utilizada como un mero formalismo o requisito que cumple el Gobierno para cubrirse las espaldas frente a demandas internacionales cuando ocurren desastres ecológicos, especialmente en las poblaciones de la amazonia en virtud de la actividad extractivista, pues quien decide si se lleva a cabo o no un proyecto específico que conlleva daños al medio ambiente es el propio Estado consultor en virtud de la atribución que le otorga el numeral 7 del Art. 57 en concordancia con el ultimo inciso del Art. 398 de la Constitución, con estos antecedentes es necesario propiciar una enmienda constitucional de estos artículos y así evitar la desprotección del medio ambiente frente al efecto no vinculante de la consulta previa que atenta contra los derechos constitucionales de la naturaleza y de los pueblos del territorio ecuatoriano.
Año de publicación:
2014
Keywords:
- Consulta previa
- DESPROTECCIÓN
- EFECTO NO VINCULANTE
- Derecho
- Medio Ambiente
- Daño Ambiental
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Desarrollo sostenible
Áreas temáticas de Dewey:
- Economía de la tierra y la energía