Determinación del grado de participación en la instigación al suicidio


Abstract:

El Código Orgánico Integral Penal establece formas de participación criminal, donde se sanciona al sujeto activo de la infracción penal, de forma proporcional. Una de ellas es la autoría mediata, la que hace referencia a la persona que instiga o aconseja el cometimiento del acto, sin embargo, en el delito de instigación al suicidio se lo determina como una forma de autoría directa, pues a causa de esa intención, resulta la afectación a la integridad física. En este orden de ideas, se establece un posible cambio en el iter criminis, debido a que solo se sanciona la mera instigación, pese a que esta es dependiente de otro acto, pues quien realiza la autolesión es quien tiene dominio y voluntad del ejercicio de la acción, de allí la necesidad e importancia del estudio. El objetivo primordial de la presente investigación es analizar cuáles de los grados de participación pueden ser aplicados dentro de la instigación al suicidio, lo que se realiza a través de la aplicación de un enfoque cualitativo, mediante los métodos de observación, deductivo y analítico-sintético, para que a través de la técnica de la entrevista se llegue a la conclusión de que la autoría directa es el grado de participación por el cual una persona que instiga al suicidio debe juzgarse. El resultado de la investigación deriva en que la persona que instigue o aconseje a cometer un acto de instigación al suicidio, es un autor directo, con base en la tipicidad subjetiva e iter criminis.

Año de publicación:

2023

Keywords:

  • INSTIGACIÓN, SUICIDO, PARTICIPACIÓN

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Salud mental
  • Psicología

Áreas temáticas:

  • Otros problemas y servicios sociales
  • Criminología
  • Derecho penal