Acumulación de penas por delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas citada en la resolución # 12 - 2015.
Abstract:
La regla que impone la Resolución # 12 – 2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en función del Art. 220.1 del Código Orgánico Integral Penal, donde la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según la sustancia psicotrópica, estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no excederá del máximo establecido en el Art. 55 del COIP. Fallo que tiene carácter vinculante, y en la práctica se impone hasta cuarenta años de pena privativa de libertad, por un delito que tiene una penalidad máxima de trece años, sin existir concurso de infracciones. Es por estos motivos que el objetivo de esta investigación es motivar y fundamentar la inconstitucionalidad de la Resolución # 12 – 2015. La metodología es cualitativa, buscando derogar la Resolución # 12 – 2015, se estructura con un contenido de temas y descripciones de la norma procesal penal focalizada para el caso en análisis, utilizando el método de análisis - síntesis e inductivo - deductivo, aplicando la técnica de análisis documental de la norma y comentarios de especialistas. Como resultados alcanzados se devuelve la independencia jurídica del COIP en lo concerniente al principio procesal de legalidad y sanciones inherentes a los delitos de droga, en conclusión, no se contravendría el principio constitucional de proporcionalidad, prevaleciendo de este modo el estado constitucional de derechos y justicia.
Año de publicación:
2019
Keywords:
- DERECHO Y JUSTICIA
- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
- Derecho penal
- ACUMULACIÓN DE PENA
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Crimen
Áreas temáticas:
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial