Efecto de la aplicación en artículo 12 de la Ley orgánica de apoyo humanitario para la reprogramación de obligaciones cbkp_rediticias en las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 4 del sector de Guamaní, San Fernando en el año 2020.
Abstract:
El presente trabajo de investigación fue enfocado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para la reprogramación de obligaciones cbkp_rediticias en las Cooperativas de Ahorro y Crédito del cual se derivó la resolución Nº.587-2020-F, con el objetivo de establecer ciertos lineamientos que debían seguir las Instituciones Financieras al momento de su aplicación. De tal manera se evidenció que en su gran mayoría las Entidades Financieras consideraron a la resolución como un factor beneficioso para equilibrar la situación económica y financiera. Sin embargo, es importante señalar que los créditos que se otorgaban con mayor periodicidad fueron los créditos productivos y los créditos de consumo, por ende, tras la emergencia sanitaria fueron los que más se vieron afectados, con ello exigiendo a las Cooperativas a realizar reprogramaciones cbkp_rediticias a sus deudores. Se observó que más de la mitad de la muestra que se presentó para el análisis del artículo anteriormente mencionado, ratificaron que se realizó capacitaciones a sus jefes de crédito, señalando que existió un porcentaje mínimo de Instituciones que no lo hizo, con ello generando un riego irrelevante al momento de aplicar la resolución. Es importante revelar que las Entidades Financieras dieron flexibilidad para realizar modificaciones a sus manuales de crédito, concluyendo que la iniciativa para las reprogramaciones fue por parte de la administración más que de los socios. Tras el estudio realizado se observó que establecieron tres tipos de reprogramaciones, de las cuales únicamente se aplicaron la reestructuración y el diferimiento. Es imprescindible señalar que del total de la cartera de los créditos de consumo y productivos solo se logró realizar reprogramaciones en un máximo del 50%. Por el estado de excepción que ocasiono el COVID -19, las Instituciones se vieron obligadas a dar apertura a los medios electrónicos para recibir solicitudes, documentación y la aprobación de la reprogramación, indicando que tal proceso no les llevo más allá de una hora, señalando que para la aprobación cbkp_rediticia consideraron los rubros de: capacidad de pago, estabilidad laboral, calificación de cartera y monto de la deuda, cabe mencionar que aplicaron una extensión de plazos de 31 a 60 días para la reprogramación. La resolución es clara al momento de informar que no se deberá agregar ningún rubro extra y con las fechas señaladas de reprogramación cbkp_rediticia, de lo que se pudo evidenciar, es que más del 60% cumplió con lo expuesto, sin embargo, un porcentaje mínimo incumplió con las medidas establecidos. En cuanto a la madurez de cartera y provisiones aceleradas durante la aplicación de la resolución de la Ley de Apoyo Humanitario para reprogramaciones cbkp_rediticias se vio mejoría en proporción del 50% de los créditos de consumo y productivos.
Año de publicación:
2021
Keywords:
- INSTITUCIONES FINANCIERAS
- Ley humanitaria
- CRÉDITO
- Contabilidad y Auditoria
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Política pública
- Política pública
Áreas temáticas:
- Derecho privado
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
- Seguros