Efecto tributario del reparto de dividendos a sociedades tenedoras de acciones cuando el beneficiario efectivo es un residente en Ecuador.
Abstract:
Uno de los modelos empresariales con mayor uso en la actualidad son las compañías tenedoras de acciones. Las sociedades holding están teniendo notable crecimiento ya que permiten que las decisiones y la administración de las empresas que forman parte del grupo empresarial se realicen de forma centralizada, siguiendo una planeación legal, patrimonial y fiscal. Esta nueva clase de compañía permite que la sociedad tenedora de acciones tenga mayor control societario; mejor distribución de las responsabilidades operativas; y, mostrar solidez financiera. A pesar de presentar todos estos beneficios, las sociedades controladas son independientes para pagar el impuesto a la renta, por lo que es interesante cual es el tratamiento que la ley otorga a los dividendos que se distribuyen a favor de las compañías holding. En Ecuador, las utilidades y dividendos son considerados como ingresos de fuente ecuatoriana, existiendo la obligación de pagar el impuesto a la renta por la propiedad que se tiene en el capital social de una sociedad. Para evitar una posible doble tributación sobre unos mismos ingresos, la OCDE recomienda que la solución adecuada es establecer una exención al dividendo percibido o permitir usar como crédito tributario el impuesto que pagó la sociedad que distribuye. La legislación ecuatoriana prevé ambas sugerencias, aunque excluyó la aplicación de la exoneración para las compañías que tengan como beneficiario efectivo a una persona residente en Ecuador, afectando así el uso de las empresas holdings locales.
Año de publicación:
2019
Keywords:
- LEGISLACION ECUATORIANA
- Derecho tributario
- IMPUESTO A LA RENTA
- SOCIEDADES HOLDINGS
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Impuesto
- Impuesto
- Impuesto
Áreas temáticas:
- Economía financiera
- Finanzas públicas
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial