Ejecución del laudo arbitral.


Abstract:

Los laudos arbitrales son resoluciones expedidas por tribunales arbitrales que a medida que a medida que se popularizan los métodos alternos de solución de conflictos, ha cobrado una importante trascendencia en nuestro país en los últimos anos. En el Ecuador a raíz del surgimiento de la Ley de Mediación y Arbitraje en 1995, no era necesario un proceso de homologación para el caso de los Laudos Arbitrales Extranjeros, pero desde que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se establecía que todos los laudos debían cumplir con un proceso de homologación y cumplir con ciertos requisitos, los cuales iban en contra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de la sentencia. En el 2018 una disposición de la Ley de Fomento Productivo elimina el procedimiento de homologación para los laudos arbitrales emitidos en el extranjero y restableció la vigencia del último inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación el cual dispone que los laudos emitidos en un procedimiento de arbitraje internacional deberán ser ejecutados de la misma manera que los dictados en ámbito nacional. Entonces, surge la interrogante ¿Cómo afecta esto la seguridad jurídica para las compañías internacionales en el país?; lo que nos lleva a otras cuestiones ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Laudo Arbitral?, ¿Es más conveniente saltarnos el proceso de homologación?

Año de publicación:

2019

Keywords:

  • Derecho Procesal
  • Laudo Arbitral
  • SEGURIDAD JURÍDICA
  • Arbitraje
  • Solución de conflictos

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas de Dewey:

    • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial