El Silencio Administrativo en el Ecuador, ¿permite dicho sistema acceder a que los derechos sean efectivizados ante la inactividad de la Administración Pública?


Abstract:

La Administración Pública se encuentra obligada constitucional y legalmente a pronunciarse en relación con cualquier petición formulada por los administrados. Frente a la omisión de esta obligación, se ha concebido la necesidad de regular en nuestra legislación un mecanismo que permita a los administrados superar la ineficacia e inoperancia de la Administración Pública; de aquí nace la institución del Silencio Administrativo, figura regulada en nuestra legislación, en el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. La Función Judicial ha emitido sendas resoluciones y sentencias relacionadas con esta institución, que han permitido suplir varias falencias constantes en el citada norma, y brindar claridad a la figura del silencio administrativo. Esta investigación pretende realizar un análisis de la norma planteada, de la doctrina existente en torno al silencio administrativo, de legislación comparada, y de las sentencias y jurisprudencia emitidas, para plantear un proyecto de reforma al artículo 28 de la citada Ley, que procure la protección de los derechos tanto de la Administración como del administrado.

Año de publicación:

2015

Keywords:

  • Magíster en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
  • Servicios públicos - Reformas a la ley
  • Ley de modernización del Estado
  • Silencio Administrativo
  • Derecho administrativo ecuatoriano

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derechos humanos
  • Derechos humanos

Áreas temáticas:

  • Consideraciones generales de la administración pública
  • Crianza de niños y cuidado de personas en el hogar
  • Derecho constitucional y administrativo