Alcance de la libertad probatoria en el sistema oral por audiencias reconocido en el Código Orgánico General de Procesos


Abstract:

El alcance de la libertad probatoria en el sistema oral por audiencias, reconocido en el Código Orgánico General de Procesos tiene su fundamento en la práctica diaria del quehacer jurídico, con la vigencia de esta herramienta legal, en Ecuador. El paradigma del sistema procesal escrito para la solución de los conflictos, ha sido reemplazado por un sistema oral, en el cual los legitimados van a exponer sus pretensiones en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, y en esos actos de proposición anunciarán los medios probatorios con los que cuentan, a fin de dar a conocer públicamente que esos y no otros, son los medios que harán valer en juicio. Mas, como la práctica hace costumbre, los operadores de justicia realizan un examen de admisibilidad de la prueba ofrecida por los litigantes, en un momento procesal que no corresponde, esto es, al calificar la demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y la contestación a la reconvención, lo cual evidentemente ocasiona serios problemas legales, que llegan a convertirse en vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. Por lo expuesto, este trabajo, más allá de limitarse a identificar el problema, pretende aportar con algunas propuestas de tipo propositivo que permitan enmendar estas indebidas interpretaciones jurídicas por parte de los operadores de justicia, quienes son los llamados a ejercer la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través de la correcta aplicación de las normas establecidas en el nuevo ordenamiento jurídico. Se proponen, en esta línea, algunas alternativas o vías, entre ellas, mecanismos de tipo normativo y otros de carácter jurisdiccional a través de los cuales se pueden generar parámetros interpretativos proporcionales y acordes a los contenidos axiológicos-constitucionales. Solo a través de resoluciones debidamente motivadas, con criterios hermenéuticos proporcionales, los litigantes, así como los abogados defensores y la ciudadanía en general, podrán sentir la satisfacción de que sus derechos son justiciables y de que pueden acudir al órgano judicial, en búsqueda de la tutela judicial efectiva, sin el menor reparo o preocupación, de que su derecho a anunciar los medios con los que cuentan, serán admitidos y valorados por el Juez, en el momento procesal oportuno, esto es en la audiencia de juicio.

Año de publicación:

2018

Keywords:

  • PRUEBA JUDICIAL
  • CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP
  • DEBIDO PROCESO
  • TUTELA JUDICIAL
  • Procedimiento oral
  • SEGURIDAD JURÍDICA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas:

  • Procedimiento y tribunales
  • Derecho penal
  • Derecho