Alcances y límites de los supuestos del Artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación y su aplicación a nuevos casos de Arbitraje Internacional
Abstract:
La internacionalidad de un arbitraje se determina en función de los criterios o supuestos que una norma dicta, sea de orden nacional o propiamente de orden internacional. En los países en vía de desarrollo, es importante e indispensable contar con una legislación que a más de brindar seguridad jurídica a las personas en general y a los comerciantes e inversionistas en específico, cuente con una serie de criterios o supuestos para determinar un arbitraje como internacional. El artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador establece tres supuestos que han sido tomados de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, por sus siglas CNUDMI, los cuales luego de ser analizados en el presente trabajo de titulación resultan insuficientes; no solo por excluir otros supuestos utilizados en legislaciones de países vecinas para fijar un arbitraje como internacional, sino, por no situar al Ecuador como un país atractivo de arbitrajes internacionales. El presente trabajo pretende analizar y tratar ésta problemática que tiene por objetivo situar al Ecuador como sede atractiva de arbitrajes internacionales.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- Arbitraje internacional
- DERECHO INTERNACIONAL
- Solución de conflictos
Fuente:
Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho privado
- Música
- Derecho