El daño al Proyecto de Vida como elemento de la Reparación Integral.
Abstract:
En el año 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos esgrimió por primera vez el concepto del proyecto de vida y el daño al mismo. A pesar de esto y de diversas sentencias por parte de la misma Corte que lo han considerado como elemento dentro de la reparación integral inmaterial, la Corte no le ha otorgado una definición concreta, dejándolo como término jurídico indeterminado. A su vez la doctrina le ha otorgado ciertos parámetros, pero al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no ha podido esgrimir un alcance conciso del daño al proyecto de vida. La legislación ecuatoriana ha recogido el daño al proyecto de vida en diversos cuerpos legales, pero asimismo ha fallado en darle una definición concreta, a la vez que producto de eso los jueces se han limitado en su aplicación, por lo que es vital un desarrollo legislativo y jurisprudencial del tema para que se pueda brindar una completa reparación integral a las víctimas.
Año de publicación:
2021
Keywords:
- derechos humanos
- Sistema Jurídico
- Reparación Integral
- DERECHO FUNDAMENTAL
- DAÑO
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derechos humanos
- Derechos humanos
Áreas temáticas:
- Criminología
- Derecho penal
- Problemas sociales y servicios a grupos