El delito previo en el lavado de activos.
Abstract:
El lavado de activos, se lo puede analizar como realidad social y como tipo penal. Como tipo penal forma parte de los llamados delitos de repercusión transnacional y en el Ecuador, ya forma parte de los llamados “delitos autónomos”, dado que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se lo ubica en el artículo 317, sin que el juzgamiento por el mismo esté condicionado al agotamiento de un juicio previo por el llamado delito precedente.Lo anterior, a pesar de que su redacción establece una estrecha relación probatoria con el delito previo que generó los activos de origen ilícito, llegando al punto de ser un elemento normativo del tipo objetivo. Las características especiales que tienen los delitos subyacentes, provocan ciertos requisitos para su prueba dentro del proceso por lavado de activos. Un ejemplo es el de la defraudación tributaria, donde si bien la ley no lo establece de forma expresa, es necesario pasar previamente por un proceso de determinación tributaria para pretender iniciar un proceso por lavado de activos. Dependiendo de cada legislación, se ha establecido la posibilidad de enjuiciamiento del autor del delito previo como autor de lavado de activos. Además, situaciones como la prescripción del delito previo, la prueba indiciaria, la inversión de la carga probatoria, son supuestos que influyen dentro de la investigación del lavado de activos y están directamente relacionadas con el delito previo.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- DELITO
- Lavado de activos
- ECUADOR
- Derecho penal
- CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Crimen
- Derecho penal
Áreas temáticas:
- Derecho penal
- Criminología