El divorcio notarial a partir de la reforma del Código Orgánico General de Procesos.


Abstract:

El presente trabajo investigativo tiene como objetivo inducir al lector al conocimiento y análisis de una de las competencias notariales respecto al Derecho de Familia. Concretamente, el divorcio notarial a la luz de las reformas que fueron implementadas a raíz de la promulgación de la disposición tercera de la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada el 26 de junio de 2019. Para luego comprender lo que es una competencia notarial, será necesario explicarle antes lo que es el notario, en algunos países llamado escribano; su naturaleza de funcionario público, hoy servidor público dependiente de la Función Judicial, con atribuciones propias, como como la independencia en sus decisiones pertinentes al cargo y patronales respecto al personal a su cargo y obligaciones, prohibiciones y competencias específicas que están determinadas en la Constitución y otras las Leyes pertinentes. Es necesario destacar que existen dos corrientes notariales: el anglosajón (commo law), el cual se sigue en los EE.UU. y en la Mancomunidad Británica de Naciones y el Latino (civil law), prácticamente y con variaciones en el resto del mundo. El divorcio fue introducido en el Ecuador pocos años después de la revolución liberal de 1895 y constaban sus normas en el Código Civil y el otorgamiento del divorcio o rompimiento conyugal por la Ley lo realizaba el juez. Actualmente es competencia del notario quien debe diferenciar entre el aspecto patrimonial y el personal o familiar.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • DERECHO NOTARIAL
  • familia
  • FUNCIONARIO PÚBLICO
  • DIVORCIO NOTARIAL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho privado
    • Derecho