El mayor interés del incapaz como criterio para la toma de decisiones médico sanitarias: Una visión panorámica de las nuevas orientaciones en el derecho comparado


Abstract:

Actualmente las relaciones médico-paciente se estructuran sobre el respeto a la autodeterminación del enfermo en la toma de decisiones que afectan a su persona, a su integridad física, a su salud. Ello motiva una serie de disquisiciones acerca de los deberes que se han de guardar para con quien no puede expresar o ni siquiera llegar a formar parte del consentimiento. La legislación chilena necesita una reforma que atienda más a los aspectos personales del enfermo mental y no sólo a los intereses patrimoniales del incapaz, pues todo lo relativo a la toma de decisiones de carácter sanitario carece de regulación específica. De acuerdo con la normativa civil chilena, el enfermo mental incapacitado queda privado por la interdicción de influir en las decisiones que afectan a su propia integridad física; tampoco está claro quién debe adoptarlas en su lugar. No obstante, mientras la reforma no se produzca, una interpretación creativa de las normas del Código Civil 465 y 456 referentes sólo al ámbito patrimonial y que reconocen implícitamente la posibilidad de un incapaz de tener capacidad natural para adoptar una decisión concreta; 340 y el 464 que corroboran que la curatela del demente, aunque de carácter patrimonial, no se restringe sólo a su esfera jurídica personal, sino que abarca también la protección de la persona; el 338, que permite introducir el principio del mayor interés en el ámbito sanitario, etc...

Año de publicación:

2001

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    Estado:

    Acceso abierto

    Áreas de conocimiento:

      Áreas temáticas:

      • Derecho
      • Ética del trabajo

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