El principio de progresividad del artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ante una disposición administrativa.
Abstract:
Los derechos sociales, económico y culturales que brinda el estado ecuatoriano a través de políticas públicas y llevadas a cabo por sus diferentes carteras de estado, son de libre acceso para todas y todos, sin distinción ni preferencia de ningún tipo. Entre tantos, la Carta Magna, reconoce como acceso oportuno al derecho a la salud en el artículo 32; y, además, garantiza el ejercicio pleno de estos derechos a las personas con discapacidad, acorde lo dispone en el artículo 47 y 48 numeral 7. En el presente proyecto, se analizará el acceso y goce oportuno de estos derechos, el alcance de las normas constitucionales citadas, su jerarquía, aplicación y afectación a los derechos humanos por la falta de aplicación ante un Acuerdo Ministerial, teniendo como principal fuente de derecho el Principio de Progresividad, desarrollándose dentro de un tipo de investigación tipo cualitativo, en cuanto el enfoque de estudio está centrado en la afectación de un grupo determinado de personas a los cuales esta normativa de carácter administrativa posiblemente vulnera sus derechos constitucionales.
Año de publicación:
2022
Keywords:
- Garantias Constitucionales
- ACUERDO MINISTERIAL
- Derecho A La Salud
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- Supremacia Constitucional
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derechos humanos
Áreas temáticas:
- Derecho constitucional y administrativo
- Ámbitos específicos de la administración pública
- Criminología