El procedimiento monitorio en el sistema procesal civil ecuatoriano y sus principales diferencias con el procedimiento ejecutivo.
Abstract:
La implantación de nuevos procesos que simplifiquen los caminos para alcanzar el imperio del derecho debe respetar principios y reglas mínimas que guarden armonía con los preceptos de la carta magna de un estado. Es a partir de la instrumentación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que surge el Procedimiento Monitorio como algo inédito en el ordenamiento procesal ecuatoriano, pues el ámbito de aplicación que se le ha dado y la estructura del proceso como tal, no corresponde a alguna institución previamente introducida por el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC). El Procedimiento Monitorio en nuestro ordenamiento procesal civil fue instaurado para que pueda reclamarse las deudas dinerarias, exigibles, líquidas y de plazo vencido de hasta cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; advirtiendo que ninguno de estos medios puede ser un título ejecutivo, que corresponde taxativamente al medio de prueba principal para iniciar acción legal a través del procedimiento ejecutivo, así como otras diferencias entre estos procedimientos, tales como, en el monitorio es de cuantía limitada en tanto que el ejecutivo de cuantía ilimitada; que en ambos opera el recurso de apelación siendo que para el monitorio este es de efecto suspensivo, más en el ejecutivo no suspende la resolución impugnada; que las providencias preventivas proceden en el ejecutivo y no en el monitorio; que el primero requiere de patrocinio, en tanto que el segundo la necesidad de patrocinio lo determina la cuantía, entre otros.
Año de publicación:
2017
Keywords:
- DEBIDO PROCESO
- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
- DEUDA DINERARIA
- CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
- Procedimiento Monitorio
- ORDENAMIENTO PROCESAL
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho
- Derecho privado