El proceso coactivo en la administración tributaria seccional


Abstract:

El procedimiento coactivo, es sin duda, ágil, rápido, que opera por el principio de imperium, o de tutela de la administración tributaria, que realiza su labor para conseguir rubros, dividendos, tributos para cumplir con la actividad del Estado, que es la prestación de servicios públicos; sin embargo, es conveniente indicar las fases que se emplean en este procedimiento administrativo, como la expedición del correspondiente título de crédito, por impuesto, tasa o contribución especial; empero, la diferencia radica, y ahí están expuestos fallos jurisprudenciales de triple reiteración dictados por la sala de lo fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia, en la cual, señalan, que no es necesaria la notificación del impuesto pbkp_redial, por cuanto, este lo conoce el contribuyente; sin embargo, de esto, debemos indicar que el impuesto pbkp_redial es un acto administrativo, y como tal, debe para su vigencia ser publicitado, es decir, notificado, puesto, que este es el requisito sine quanon que marca distancias con cualquier otro acto; el administrativo para su validez debe ser notificado; y, por ello, su vigencia es desde que es notificado; caso contrario es nulo. Sin duda alguna, el impuesto pbkp_redial principal rubro de la Administración Tributaria Municipal, para su plena validez debe ser notificado; no debe perdurar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano disposiciones legales en el sentido que señalen que la Tesorería Municipal que es quién cobra el impuesto pbkp_redial, no le es necesaria su notificación, puesto, que se atenta contra garantías constitucionales y legales; pues, de la sola lectura de la tesis se podrá dar cuenta el lector, que dentro del procedimiento de coactiva que inicia la Administración Tributaria, debe, como es lógico y procedente notificarse todo acto de determinación tributaria. Entonces, revisando el procedimiento de coactiva, encontramos que debe notificarse el impuesto, luego de ocho días de notificado el contribuyente, éste, debe realizar observaciones si lo requiere, como, revisando la legalidad del título, si el mismo reúne los requisitos de Ley que el Código Tributario ordena, si esta emitido por Autoridad competente; si se ha violado el derecho de su emisión, o por último el contribuyente puede pagar el mismo o solicitar facilidades de pago. Luego, de ello, el funcionario recaudador debe disponer que se siente razón, indicando si el contribuyente ha cancelado la deuda, ha pedido facilidades de pago, o ha hecho observaciones al título de crédito con respecto al derecho de su emisión; si el contribuyente ha mantenido el silencio, entonces, se debe dictar el correspondiente Auto de Pago que es la providencia en la cual se da inicio al procedimiento administrativo de recaudación; sin duda, es ahí en donde se puede ordenar las medidas cautelares, como el embargo de bienes muebles e inmuebles, retención de fondos, secuestro de bienes muebles, y demás que permita el ordenamiento jurídico; luego de esto, el contribuyente tiene tres días para pagar la deuda o dimitir bienes equivalentes para embargo; sin embargo, el contribuyente tiene 20 días luego de citado legalmente para efectos de proponer si lo quisiera excepciones al procedimiento de coactiva, que va a dar lugar a la suspensión del procedimiento de coactiva, y el funcionario ejecutor perderá competencia administrativa y remitirá todo lo actuado al Tribunal Fiscal, dentro del término de cinco días; luego de ello.

Año de publicación:

2013

Keywords:

  • Procedimiento
  • Tesis De Maestria En Derecho Tributario
  • Derecho tributario
  • Titulo De Cbkp_redito
  • coactiva
  • Tesorero
  • Administracion Tributaria

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Impuesto
  • Impuesto

Áreas temáticas:

  • Consideraciones generales de la administración pública
  • Finanzas públicas
  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial