El silencio administrativo como consecuencia de la vulneración del derecho de petición, en el ámbito de las inspectorías de trabajo de la provincia de Los Ríos.


Abstract:

El silencio administrativo se fundamenta en uno de los derechos fundamentales más importantes de los principios de aplicación de los mismos, que es el derecho de petición. Antiguamente no se podía reclamar al monarca, ni presentar ningún tipo de requerimiento, inclusive en alguna época este tipo de actos eran castigados; a medida que el derecho avanza y evoluciona a raíz de los pactos sociales, declaración de derechos y la evolución de los mismos se van creando derechos al administrado de presentar reclamos a la autoridad, pero en la génesis este derecho de petición era más que un derecho sin garantía alguna, porque si bien es cierto el administrado tenía el derecho, mientras que la autoridad tenía la obligación no estaba obligado a cumplir para que dicho derecho de petición se pueda ejercer. Con respecto al derecho de petición era únicamente un derecho de los ciudadanos a dirigir reclamos a las autoridades. ¿Cómo el derecho de petición se efectiviza si no era cumplido por parte de la autoridad?, por lo que era más que una letra muerta ya que su cumplimiento no se daba. Además surgen otras interrogantes, ¿qué sucede si la autoridad no responde al reclamo del administrado? Queda en nada. Todas estas interrogantes van surgiendo y a medida que va evolucionando el derecho se van estableciendo deberes, por lo cual la autoridad se ve obligada a responder a los reclamos de los administrados en el momento oportuno.

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • Derecho administrativo
  • Derecho De Peticion
  • ACTO ADMINISTRATIVO
  • LEGISLACION ECUATORIANA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derechos humanos

Áreas temáticas:

  • Derecho constitucional y administrativo
  • Ámbitos específicos de la administración pública
  • Derecho