El silencio administrativo como garantía del administrado en la aplicación de su derecho de petición
Abstract:
El derecho de petición, garantía constitucional a favor del administrado, lleva implícito una obligación correlativa de resolver para la administración, pronunciamiento que debe ser expreso, motivado y oportuno sobre la petición o reclamo planteado. La incuria administrativa violenta el derecho fundamental de petición, el mismo que es tutelado por el Silencio Administrativo, cuyo objetivo de no dejar en indefensión al peticionario, aprueba, autoriza y otorga un contenido positivo al peticionario, del cual se deriva un acto administrativo presunto, autónomo e independiente de las causas que lo generan, otorga un derecho subjetivo para el administrado no modificable ni aun por pronunciamiento administrativo ulterior. El acto presunto ejecutivo así materializado, permite reclamar el cumplimiento inmediato del derecho generado en sede administrativa o jurisdiccional a través de una acción de ejecución y no de conocimiento. No todo contenido otorgado por el Silencio Administrativo es ejecutable. En el presente trabajo, se delimitó el alcance del Silenció Administrativo, se identificó aquellos requisitos indispensables para su validez y ejecutividad, se identificó vicios no susceptibles de convalidación, se analizó sentencias que admiten e inadmiten el Silencio Administrativo.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- Magíster en Derecho Administrativo – Tesis y disertaciones académicas
- Derecho administrativo – Ecuador
- ACTO ADMINISTRATIVO
Fuente:

Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Consideraciones generales de la administración pública
- Derecho constitucional y administrativo
- Derechos civiles y políticos