Erronea denominación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador como acto administrativo.
Abstract:
Los procedimientos administrativos en el Ecuador son temas de estudio muy interesantes. Quizás ya hay temas superados desde la óptica de grandes juristas que nos han ayudado a entender esta rama del Derecho, pero hay otros temas que aún no son superados del todo. Entiéndase como superados, el entendimiento de un tema y que todos los juristas coincidan con un criterio. El presente trabajo se enfoca en las actuaciones de la administración pública y el acto de inicio de los procedimientos administrativos, sus efectos y transcendencias en la práctica. Esto ayuda a que, en la práctica, tanto los administrados como operadores del Derecho Administrativo (funcionarios públicos), entiendan sobre los elementos y diferencias de las actuaciones de la administración. El fin de todo esto es velar por el debido proceso y seguridad jurídica, dos instituciones muy importantes en el Derecho que la propia Administración debe practicarla de manera eficiente. Inclusive, el legislador debe estar al margen de la práctica del Derecho, para así poder crear y modificar normas a razón de la realidad actual de la sociedad. La equivocada denominación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador como un acto administrativo, ha provocado que se confunda los efectos, tanto para los operadores de los procedimientos y para los administrados. En el presente trabajo se ha aclarado que el acto de inicio se trata de un acto de simple administración, por lo tanto, tiene efectos jurídicos diferentes como lo menciona la propia norma al denominarlo como acto administrativo.
Año de publicación:
2023
Keywords:
- Impugnación
- Derecho administrativo
- ACTO ADMINISTRATIVO
- SEGURIDAD JURÍDICA
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Consideraciones generales de la administración pública
- Criminología
- Derecho constitucional y administrativo