Es necesario que los actos de amojonamiento y deslinde puedan ser autorizados por el notario tanto en el sector urbano como rural
Abstract:
El Nral. 21 del Art. 18 de la Ley Notarial estipula como atribución del Notario, autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido. La necesidad del amojonamiento y deslinde de propiedades no solo existe en el sector rural sino también en el urbano, además debe considerarse que debe existir el acuerdo de las partes por lo tanto, bien puede autorizarse dicho amojonamiento y deslinde en el sector urbano, pues no hay diferencia entre las propiedades. Esta norma también atenta contra el principio de igualdad de las personas y de la no discriminación, ya que no tiene sentido que se autorice únicamente en el sector rural y no pueda hacérselo en el sector urbano, la naturaleza jurídica de la norma no puede obedecer a circunscripciones territoriales como si fueran actos de jurisdicción. De ahí que los Notarios deberían autorizar actos de amojonamiento y deslinde en toda propiedad.
Año de publicación:
2014
Keywords:
- NOTARÍAS
- Linderos
- Igualdad de personas
- Magister en derecho civil y procesal civil – Tesis y disertaciones académicas
Fuente:
Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Administración pública
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho privado
- Comercio, comunicaciones, transporte