Estudio comparado y socio-jurídico de la unión de hecho en Ecuador y Bulgaria
Abstract:
En las últimas reformas al Código Civil, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526 de 19 de junio del 2015, tomando en cuenta los derechos de libertad contemplados en el art. 68 de la Constitución de la República introduce cambios al régimen de la sociedad de hecho, al aumentar la protección jurídica de las uniones de hecho, generando fines patrimoniales, similares al matrimonio; a la seguridad social; en lo relativo al impuesto a la renta. Determina tal presunción sobre la forma de la unión: estable y monogámica por el lapso mínimo de dos años. La convierte en una institución del Derecho de Familia, y está expresada en la voluntad de la Ley; posee sustento Constitucional, difiriendo solamente en los aspectos formales con respecto al matrimonio. Sin embargo, quedan varios temas que tratar como por ejemplo el derecho del conviviente a los alimentos congruos, la suspensión de la patria potestad y el reconocimiento de los hijos. La unión de hecho es una institución jurídica creada y aceptada por el derecho ecuatoriano, otorgado de seguridad jurídica y protección a sus integrantes. No así en Bulgaria, pues el art. 46 de su Constitución y el art. 6 del su Código de Familia, muy claramente establecen que el matrimonio será una unión libre entre un hombre y una mujer y sólo el matrimonio civil será legal, no admite la unión de hecho en su normativa legal.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- Matrimonio – Ecuador - Estudio
- Abogado – Tesis y disertaciones académicas
- Matrimonio – Legislación – Estudio
- Unión libre – Ecuador
- Matrimonio – Bulgaria – Estudio
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas de Dewey:
- Derecho
- Derecho privado

Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- ODS 5: Igualdad de género
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
