Estudio del artículo 1602 del código civil ecuatoriano: el pago de intereses como indemnización al acreedor por el incumplimiento del deudor en las obligaciones de pago de dinero


Abstract:

Hago referencia a las obligaciones, concepto,clases y efectos; indemnización de perjuicios , daño emergente y lucro cesante; la mora, intereses definición, clasificaión y su régimen legan en el país; analizamos el art. 1602 del código covil ecuatoriano, sus reglas: 1a)Cuando se siguen debiendo los intereses convencionales a pesar de haber pactado un interes mayor al legal. 2) el acreedor no necesita justificar perjuicios cunado solo cobraintereses. 3) los intereses atrasados no producen interés y 4) la regla anterior se aplica a rentas, cánones y pensiones periódicas; para concluir refirpendonos a la forma como se aplica al pago de intereses en contratos y obligaciones de pago de dinero, como en la letra de cambio, mutuo, la anticresis y la novación

Año de publicación:

2014

Keywords:

  • Usura
  • mora
  • ANATOCISMO
  • Pago De Intereses
  • DERECHO CIVIL
  • LUCRO CESANTE
  • Indemnizacion Por Perjuicios

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho
    • Derecho privado