Hacia una completa regulación de la declaración de parte cuando interviene una persona jurídica.
Abstract:
En nuestro Código Orgánico General de Procesos, existe una institución conocida como la declaración de parte, la cual presenta un gran inconveniente al momento de proponer y evacuar este medio de prueba cuando en la práctica una de las partes es una persona jurídica y esta es llamada a que rinda su declaración de parte, y del error que ocurre habitualmente, debido a que por regla general y en la mayoría de los casos, es el representante legal quien declarara a nombre de la persona jurídica, pero esto no debería ser así ya que no siempre el representante legal es quien actuó a nombre de la empresa para ejecutar determinados actos. Para tal efecto el presente trabajo busca responder preguntas como, ¿Quién es el idóneo para rendir esta declaración?, ¿Cuál es el momento procesal oportuno para alegar y evacuar este medio de prueba? Entre otras interrogantes que se presentaran a lo largo del desarrollo de este trabajo. Estas son interrogantes sin respuestas, ya que nuestro ordenamiento jurídico es muy incompleto al hablar sobre esta institución cuando interviniente dentro del proceso una persona jurídica.
Año de publicación:
2021
Keywords:
- Ordenamiento Jurídico
- Derecho Procesal Penal
- Responsabilidad Penal
- LEGISLACION ECUATORIANA
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho constitucional y administrativo
- Procedimiento y tribunales
- Derecho