Hurto en la legislaci?n penal ecuatoriana
Abstract:
El art?culo 547 del C?digo Penal del Ecuador define el robo como "las personas que participan en el fraudulenta y deliberada toma de la propiedad de otros, sin el uso de la violencia, las amenazas en contra de otros, ni el uso de la fuerza en el acto de robar". El robo por lo tanto se considera la toma ileg?tima de un objeto m?vil, en el que el ladr?n que ha cometido el acto se ha robado el objeto en su poder y es capaz de hacer uso del objeto de apropiaci?n. El hecho de que el acusado puede o no beneficiarse de la confiscaci?n ileg?tima es irrelevante. El robo se considera tambi?n la incautaci?n de un objeto de la custodia y el poder del propietario original por el cual el ladr?n es, pues, en posesi?n de dicho objeto. La palabra fraude se utiliza para poner de relieve el fraude inherente en el robo, y aclarar que ning?n robo puede aceptar en s? mismo fallo. Esto quiere decir que la declaraci?n de culpabilidad por el acusados no mitiga la gravedad del delito S?lo los objetos que son f?sica y tangible, y son capaces de ser apropiados son considerados como susceptibles a robo. Con el fin de ser considerado como un delito de robo, la propiedad en cuesti?n no debe pertenecer a la autor que participan en el acto de robo, ni tampoco el inmueble en cuesti?n debe tomar con el conocimiento o consentimiento del propietario. El acto intencional de la propiedad apropiaci?n es un elemento de la definici?n de un delito de robo, el componente subjetivo del acto de pre-meditaci?n es otra.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- Derecho penal
- LEGISLACI?N PENAL ECUATORIANA
- DELITO DE HURTO
Fuente:

Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho penal
Áreas temáticas de Dewey:
- Derecho penal

Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
