Implementación del arbitraje de emergencia en Ecuador.
Abstract:
Previo a iniciar el proceso arbitral, cualquiera de las partes, puede solicitar medidas cautelares de carácter urgente, que no pueden esperar a la constitución de un tribunal arbitral, a fin de evitar una ejecución abusiva, mantener el status quo, proteger información o preservar pruebas. El árbitro de emergencia, es nombrado por los Centros de Arbitraje, para dictar medidas cautelares que prevengan estas situaciones. La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, acoge esta figura en el año 2012. En Ecuador, el 18 de agosto de 2021 a través del Decreto Nro. 165, se expide el reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación y se implementan las medidas cautelares. El presente trabajo, pretende realizar un análisis de la aplicación del Arbitraje de Emergencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a la luz del Decreto Nro. 165 expedido por el actual Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza.
Año de publicación:
2021
Keywords:
- Ordenamiento Jurídico
- Medidas Cautelares
- TRIBUNAL ARBITRAL
- Arbitraje
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho internacional
- Política pública
Áreas temáticas:
- Relaciones internacionales
- Derecho de naciones
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial