Incumplimiento al artículo 42 de la ley general de seguros, en el registro de reclamo administrativo
Abstract:
El presente trabajo investigativo recoge información atribuida a la materia de seguros dentro del derecho ecuatoriano, en específico al entendimiento que surte del desarrollo del de reclamo administrativo de las pólizas de seguro, pretendiendo de esta manera determinar la existencia de un vacío jurídico en la normativa legal vigente. El seguro caracterizado por ser un contrato bilateral, en el que las partes se obligan a cambio de una contraprestación, cumplir con los convenios y acuerdos pactados, es decir que el asegurado paga el valor de una prima y la aseguradora se compromete a indemniza a este en caso de producirse un siniestro. La aseguradora se compromete durante el tiempo que dura la vigencia del contrato “póliza”, a cubrir el daño que pueda producirse a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, siempre y cuando este se sujete a las condiciones generales y particulares previstas en la póliza, resulta este el inicio del conflicto existente entre asegurado y aseguradora, ya que la aseguradora puede aceptar total o parcialmente el siniestro, o a su vez negarlo. Si el asegurado cree que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, tiene la facultad de presentar su reclamación ante el órgano de control competente, en este caso la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, quien resolverá en sede administrativa el conflicto existente entre estos dos particulares.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- COMPAÑÍAS DE SEGUROS
- Derecho mercantil
- OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Ley
- Seguro
Áreas temáticas:
- Derecho privado
- Criminología
- Problemas y servicios sociales; asociaciones