Indemnización por daño moral en el marco de las relaciones laborales


Abstract:

Las relaciones laborales desde sus orígenes hasta la actualidad, se han caracterizado de modo enfático, por el hecho de que sus participantes se interrelacionan entre sí en condiciones de disparidad, desventaja, o inequidad, traducidas estas en la circunstancia de que, el empleador por su parte, se encuentra ocupando un puesto jerárquico superior sobre sus subordinados: la clase trabajadora. En el marco de estas relaciones, a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado el cual se rige fundamentalmente por un principio de autonomía de la voluntad según el cual, prevalecerá sobre todo la intención de los contratantes, en la suscripción de contratos de trabajo por el contrario, es imprescindible que la ley exija a las partes regirse estrictamente a las prescripciones hechas justamente por la norma laboral cuyo fin último, es otorgar la protección jurídica que le es debida a la parte más débil de la relación laboral. Según el Derecho Común, el daño moral provocado en cualquier individuo merece resarcimiento a través del pago de una indemnización económica, la cual, sin poder reparar integralmente el perjuicio provocado en vista de las circunstancias que caracterizan a los daños de naturaleza moral, busca sin embargo, compensar al agraviado. Así, si el Derecho Civil concede a los ciudadanos esta prerrogativa, el Derecho Laboral, que desde siempre ha tenido por misión principal la defensa de la clase trabajadora, no puede hacer menos que brindarles a aquellos, las garantías que les corresponderían como ciudadanos comunes.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • Indemnización
  • Derecho laboral
  • DAÑO MORAL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho laboral, social, educativo y cultural
    • Derecho privado
    • Economía laboral