Investigación de la institución del silencio administrativo en materia tributaria en el Ecuador
Abstract:
A partir del año 1997, el Ecuador adopta dentro de su régimen tributario, a la institución jurídica del silencio administrativo positivo, es desde entonces que la pasividad de la Administración Tributaria es castigada por la configuración del acto administrativo presunto, que contiene la aceptación tácita a la pretensión contenida en una reclamación. Se debe tener en consideración que los actos administrativos no requieren declaración judicial previa de legalidad, es decir que se presumen legítimos, sin que esto signifique que no cumplan con la característica de ser actos impugnables. Concomitante a lo expuesto, el silencio administrativo positivo, da origen a un acto administrativo presunto, que contiene la aceptación de la pretensión que le fuere planteada a la administración, y sobre dicho acto no cabe análisis alguno, salvo analizar que dicho acto no adolezca de vicios de nulidad que no puedan ser subsanados. Se aborda y analiza varios pronunciamientos relativos al silencio administrativo, tanto de los Tribunales Distritales de lo Fiscal, como de la Corte Nacional de Justicia que permiten comprender la aplicación práctica que se da a esta institución jurídica.
Año de publicación:
2015
Keywords:
- Magíster en derecho administrativo - Tesis y disertaciones académicas
- ACTO ADMINISTRATIVO
- Silencio tributario
- Derecho administrativo
Fuente:
Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Ciencia política
- Impuesto
Áreas temáticas:
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
- Finanzas públicas
- Consideraciones generales de la administración pública