La Responsabilidad Jurídica a partir del Artículo 36 del Código del Trabajo y la noción de Responsabilidad Solidaria, tomado desde el Expediente No. 009-2013; Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura.


Abstract:

Como resumen al presente trabajo investigativo, es lograr determinar las Responsabilidades Jurídicas y Solidarias que puede generar una autoridad pública o a su vez una persona cercana a la misma que puede ser un pariente, el contratar a una persona para que pueda laborar en un determinado lugar de una dependencia pública sin cancelar una remuneración justa, muchas de las veces el Alcalde como representante legal y el Procurador Síndico como su representante jurídico tienen su determinado grado de responsabilidad, pero el que tiene directa responsabilidad es la persona quién contrato a esa persona o grupo de personas para que pueda laborar en determinado lugar, en el primer y segundo inciso del artículo 36 del Código del trabajo manifiesta que: Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. También tenemos como antecedente que las autoridades de elección popular tienen su responsabilidad jurídica; nuestra legislación, pasando por la Ley Orgánica de servicio Público menciona en su Artículo 6 que se prohíbe a toda autoridad nominadora contratar en una misma entidad, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Año de publicación:

2015

Keywords:

  • RESPONDABILIDAD JURÍDICA
  • ARTÍCULO 36-CÓDIGO DEL TRABAJO;
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • EXPEDIENTE Nº 009-2013

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas:

  • Derecho privado
  • Derecho laboral, social, educativo y cultural
  • Economía laboral