La acción de nulidad de sentencia ejecutoriada contra el mandamiento de pago del procedimiento monitorio.


Abstract:

El procedimiento monitorio fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) en el mes de mayo del año 2016, un año después de su publicación en el Suplemento 506 del Registro Oficial. Este procedimiento tiene por finalidad el cobro de deudas de ínfima cuantía a través de un trámite rápido, ágil y flexible. Esta celeridad en el proceso la podemos ver reflejada, por ejemplo, con la ausencia de una audiencia única ante la falta de oposición por parte del accionado, en razón de que el último inciso del artículo 358 del COGEP indica que, si el deudor no comparece al proceso, el auto interlocutorio en el que se declaró admisible la demanda y; al mismo tiempo, en el que se ordenó el pago de la deuda, quedará en firme y tendrá el efecto de cosa juzgada. Sin embargo, al momento en que la ley otorga a este auto interlocutorio el efecto de cosa juzgada, es decir, la característica de ser inimpugnable e inmodificable, se impide la presentación de recursos o acciones, aun cuando se configure algún acto que acarree la nulidad del proceso, situación que dejaría en una clara indefensión al demandado. En este sentido, el presente trabajo de titulación tiene por objeto analizar la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada como un posible medio de impugnación aplicable al auto interlocutorio que queda en firme, ante la falta de comparecencia u oposición del demandado en el proceso monitorio.

Año de publicación:

2022

Keywords:

  • PROCESO MONITORIO
  • SETENCIA EJECUTORIADA
  • DERECHO PROCESAL CIVIL
  • SEGURIDAD JURÍDICA
  • Ordenamiento Jurídico

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho privado
    • Derecho constitucional y administrativo