La constitución de Luxemburgo
Abstract:
Entendemos por Constitución la norma que ocupa por sí sola el grado más alto del Derecho Positivo estatal, la norma en que todo el proceso de producción de éste desemboca. El orden jurídico es un orden unitario, de estructura escalonada. En su cúspide se halla, como enseña Kelsen, una norma fundamental en la que se basa su unidad, norma meramente hipotética cuyo contenido se reduce a establecer al órgano que ha de crear la esfera superior del Derecho Positivo. El grado más alto de éste, y por tanto la Constitución, se basa directamente en la norma fundamental hipotética del orden estatal y es producido por el órgano que ella establece. Puede ocurrir que el grado más alto del Derecho Positivo, el grado inmediatamente inferior a la norma hipotética fundamental, sea ocupado no por una norma única, sino por una pluralidad de normas, de manera que el proceso de producción jurídica—en que la actividad estatal consiste—puede partir de varias normas de Derecho Positivo basadas directamente en la fundamental hipotética: en este caso no hay Constitución, el orden estatal no es constitucional. Como vemos, puede haber Estado sin Constitución, el orden jurídico estatal puede ser constitucional o no serlo, según se conecte con la norma fundamental hipotética necesaria e íntegramente a través de una sola norma de carácter positivo, o pueda conectarse con dicha norma a través de varias de carácter positivo, directamente basadas en ella. Para tratar de la Constitución de un Estado, hemos creído útil precisar el concepto de Constitución, directamente y por la determinación del contrario.
Año de publicación:
1954
Keywords:
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho
- Derecho constitucional y administrativo
- Derecho de jurisdicciones y áreas específicas