La dación de fe como acto propio


Abstract:

La fe pública es un concepto tan genérico que es muy probable que se pierda en su contenido, al no existir una definición legal. Tendremos a base de lo manda en el art. 18 del C.C. llegar a la interpretación gramatical o la que dan quienes practican la ciencia, arte u oficio, lo cual es complicado ya que la fe pública no solo la da u otorga el notario, sino también todo funcionario de fe como puede ser un citador judicial, podríamos concretarla como el criterio que genera veracidad y certeza, tanto como tener apariencia real, como ser producto o emanado de un funcionario competente, es decir, lo mismo que la fe privada pero otorgada por un funcionario calificado, el funcionario calificado y tal vez el más conocido es el notario. Quien produce y crea fe pública como también la reproduce, todo esto lo logra mediante el Acto Notarial que es el ejercicio mediante el cual se materializa a través de instrumentos físicos las facultades que la Ley otorga al notario. Así pues el acto notarial es la práctica de la ciencia notarial mediante la prueba escrita en legal y debida forma de los actos, contratos sean estos solemnes o no solemnes requeridos por parte capaz y libre, en la circunscripción territorial en la cual tiene competencia el notario.

Año de publicación:

2012

Keywords:

  • ACTO NOTARIAL
  • DERECHO NOTARIAL
  • ACTOS JURÍDICOS
  • ACTO ADMINISTRATIVO
  • Notario

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Epistemología

Áreas temáticas:

  • Religión
  • Ciencias sociales
  • Lengua