La deducibilidad del impuesto a la renta por el pago de multas generadas por retraso en la ejecución de contratos administrativos.


Abstract:

El objetivo de este ensayo académico es determinar la factibilidad de la deducción del impuesto a la renta, por parte de los contratistas públicos, de aquellas multas que se generan en virtud de las cláusulas obligatorias de multas en los contratos administrativos. Para la consecución de los fines del presente estudio, es preciso analizar, a luz de la doctrina y de la legislación ecuatoriana, en qué consisten y cuál es la naturaleza de las deducciones del impuesto a la renta, y qué gastos son considerados como no deducibles. Si bien nuestra legislación considera que las multas impuestas por una autoridad pública constituyen gastos no deducibles, corresponde determinar si es que, a través de la imposición de estas multas, la Administración está haciendo uso de su potestad sancionadora. La determinación de las multas por retraso se encuentra regulada en los contratos administrativos y no en una norma de rango legal, por lo cual, esta deviene del acuerdo de voluntades y no de un proceso sancionatorio administrativo. La imposición de multas por retraso en el cumplimiento permite a los contratistas continuar con la relación contractual y cumplir con las obligaciones, obteniendo así el ingreso pactado. En este sentido, la deducción de estas multas es perfectamente factible.

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • Gastos No Deducibles
  • Derecho tributario
  • Gastos Deducibles
  • IMPUESTO A LA RENTA
  • SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Impuesto
  • Impuesto

Áreas temáticas de Dewey:

  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
  • Finanzas públicas
  • Consideraciones generales de la administración pública
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