La eficacia de la finalidad rehabilitadora en los sentenciados con penas privativas de libertad acumulativas hasta cuarenta años


Abstract:

La finalidad de la rehabilitación social establecida en la Constitución de la República en su Art. 201, busca reinsertar a una persona privada de la libertad en la sociedad, pero para conocer si se cumple esta, en relación a la acumulación de penas, se realiza un análisis comparativo entre lo planteado en el Art. 55 del Código Orgánico Integral Penal, en la que se señala un límite de hasta 40 años, por lo tanto es más severa; a diferencia de lo que plantea el Art. 81 del Código Penal, que dispone un límite de 35 años, además en esta norma se dan reglas para realizar la acumulación de penas como: la absorción y la acumulación jurídica; cabe indicar que esta norma se aplica en base a la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal. Estas situaciones jurídicas distintas llevan a reflexionar, en que medida difiere o influye, esta distinta regulación normativa sobre acumulación de las penas en la rehabilitación de los sentenciados para reinsertarlos en la sociedad y si se encuentra o no de acuerdo con el mandato constitucional.

Año de publicación:

2019

Keywords:

  • Rehabilitacion Social
  • Acumulación de penas
  • Sentencia
  • Código Orgánico Penal

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Enfermería

Áreas temáticas:

  • Criminología
  • Derecho penal
  • Instituciones penales y afines