La etapa de juicio en las infacciones de tránsito y el Principio de Imparcialidad del Juez.
Abstract:
Nuestro Código Orgánico Integral Penal, no determina con claridad si el juez de Garantías Penales que conoció la audiencia preparatoria de juicio deberá conocer la etapa de juicio, es decir la audiencia de juzgamiento; al respecto y sobre todo en nuestro medio, por la investigación realizada se ha logrado detectar que el juez que llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio es el mismo que convoca y lleva acabo la audiencia de juicio y juzgamiento. De acuerdo a las Garantías Constitucionales y sobre todo el principio de imparcialidad que reza en el Código Orgánico de la Función Judicial, todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por un juez competente e imparcial, y en el presente caso se observa que el juez que conoce la audiencia preparatoria de juicio, recaba toda información directa de los sujetos procesales, sobre los elementos de convicción recabados durante la instrucción fiscal, los mismos que para la fiscalía general son suficientes para elevar un dictamen acusatorio, mientras que para el juez, dictar un auto de llamamiento a juicio; con esa información el juez estaría contaminado en su conocimiento como para conocer tramitar y resolver lo que en derecho corresponda, en la etapa de juicio.
Año de publicación:
2017
Keywords:
- INFRACCIONES DE TRANSITO
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho penal
Áreas temáticas:
- Derecho
- Derecho laboral, social, educativo y cultural
- Procedimiento y tribunales