La falta de motivación del laudo arbitral como causal de nulidad.
Abstract:
El arbitraje es reconocido por la Constitución de la República del Ecuador como un método alternativo de solución de conflictos. Por lo tanto el laudo resultado del arbitraje debe de cumplir con las garantías establecidas en la Constitución. Una de las garantías es la motivación de cualquier decisión en la cual se determinen derechos y obligaciones de los ciudadanos. La Ley de Arbitraje y Mediación establece la acción de nulidad del laudo arbitral cuando se incurre en una o más causales taxativas de nulidad. La Corte Constitucional ha emitido sentencias contradictorias respecto a las causales de nulidad del laudo. Dichas sentencias producen inseguridad jurídica a las partes que acuden al arbitraje. El encargado para resolver las acciones de nulidad es el Presidente de la Corte Provincial del territorio donde se llevó el arbitraje. Los múltiples Presidentes de las Cortes Provincial del país no tienen un criterio uniforme sobre las causales de nulidad taxativas establecidas en la Ley, como tampoco sobre las sentencias emitidas por la Corte Constitucional que tratan sobre el tema.
Año de publicación:
2020
Keywords:
- Arbitraje
- Derecho Procesal
- ACCIÓN DE NULIDAD
- SEGURIDAD JURÍDICA
- Sentencias
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho comparado
Áreas temáticas:
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial