La graduación del daño psicológico en la sanción de delitos por violencia psicológica, según el Art. 157 del COIP


Abstract:

Históricamente, el Derechoha procurado la protección del daño conferido contra los bienes materiales de la persona; sin embargo, a la par de la evolución de la ciencia jurídica y las nuevas realidades sociales, se ha vuelto imperante la regulación del daño conferido a la integridad tanto física como psíquica del ser humano. La expedición de la Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia constituye un hito en la historia jurídica ecuatoriana, donde se reivindica el estatus de la mujer y miembros del grupo familiar como grupos de protección especial ante los atroces antecedentes de violencia que históricamente han sufrido. Sin embargo, aunque la Ley 103 conceptualiza por primera vez a la violencia psicológica, ha visto mitigada su efectividad por considerarla como una contravención, mas no como un delito. Ante esto, la expedición del Código Orgánico Integral Penal marca una verdadera revolución a muchas concepciones del Derecho Penal, e introduce por primera vez a la violencia psicológica como delito. El art. 157 del COIP considera que hay tres niveles de daño psicológico: Leve, Moderado y Severo. Pero, al no existir esta graduación de manera expresa en la Psicología, el perito únicamente podrá medir el nivel de trastornos específicos sufridos por la persona, los cuales si son cuantificables en los niveles determinados en la Ley. En consecuencia, el juez aplicando el procedimiento ordinario establecido en el COIP, tomará en cuenta la opinión del perito a través de sus informes para fallar con plena convicción de causa.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • Violencia Psicológica
  • Violencia De Género
  • violencia
  • DAÑO PSICOLÓGICO
  • Derecho penal
  • familia

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Psicopatología

Áreas temáticas:

  • Derecho penal
  • Criminología