La limitación del derecho constitucional de apelación según el Código Orgánico General de Procesos.


Abstract:

El presente trabajo, se basa en virtud del estudio al derecho a recurrir establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76 numeral 7 literal m, y su conflicto que se encuentra establecido en Código Orgánico General de Procesos, en el que se establece que ciertos autos no son apelables por lo que el mismo contraviene a la norma constitucional de jerarquía mayor a la legal. Así mismo se procederá a analizar la institución jurídica de la apelación desde el momento en que se originó hasta la actualidad. Además, veremos como el principio de doble conforme es tratado primero solo en aspectos de materia constitucional y en la materia procesal, en el que se estudiará su diferencia y similitud con la institución jurídica de la apelación. Finalmente se realizará una interpretación extensiva de la Consulta a la Corte Constitucional respecto de aquellas decisiones judiciales que no pueden ser apeladas de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y su adecuación al Código Orgánico General de Procesos en congruencia con la norma fundamental.

Año de publicación:

2019

Keywords:

  • DERECHO CIVIL
  • INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
  • DOBLE CONFORME
  • Derecho Procesal
  • Supremacia Constitucional
  • DERECHO CONSTITUCIONAL
  • Apelacion
  • DECISIONES JUDICIALES

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho constitucional y administrativo
    • Derecho penal
    • Procedimiento y tribunales