La obligatoriedad subsidiaria al pago de pensión alimenticia por parte de los adultos mayores y el derecho constitucional de las personas de atención prioritaria


Abstract:

El cambio de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, se aprobó también la Ley reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, y se introdujo el artículo (inn.5) que establece “Los padres son los titulares principales de la obligación alimenticia, así tengan limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de que uno de los progenitores se encuentre ausente, tenga algún impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, el juez podrá ordenar que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios, en el orden siguiente: 1.-Abuelos/as, 2.- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior, y, 3.- Los tíos/as”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2016). Es decir, la obligación de dar alimentos recae solamente entre las personas que la ley especifica. Existe la figura de obligado subsidiario, que es la persona que tendría la obligación en caso de que el padre o madre no la pueda asumir, sea porque se encuentre ausente, tenga algún impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad. El fundamento de la obligación subsidiaria por alimentos es la solidaridad familiar, debido a que se considera que las personas que son consanguíneas deben auxiliarse mutuamente en las necesidades de la vida, por esta razón, las personas que la ley señala son las que están obligadas a dar alimentos y deben tener solvencia económica para poder cumplir con el pago, caso contrario, la obligación debe recaer sobre otras personas que puedan hacerlo y estos serían los llamados obligados subsidiarios La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989, 989) en el parágrafo 4o. del artículo 27, establece que los Estados tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño (ONU, 1989) ratificada por el Ecuador en 1990 en su artículo 27 numeral 4, obliga a los Estados Partes, tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia del niño.

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • Pension Alimenticia
  • OBLIGATORIEDAD SUBSIDIARIA
  • Adulto mayor

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho laboral, social, educativo y cultural