La prueba de oficio en el COGEP.
Abstract:
La concepción sobre la prueba de oficio ha ido ampliándose a través de la evolución y adaptación de las leyes ante las necesidades sociales y garantías jurisdiccionales que se otorgan a la colectividad, por lo tanto, encontramos a la prueba oficiosa como parte de la seguridad jurídica y garantías del debido proceso que nos otorga el Estado ecuatoriano. La prueba es la reproducción en un tanto material o inmaterial sobre lo acontecido; al juez con el nuevo cuerpo legal se le ha otorgado una capacidad de intervención dentro del proceso para solicitar la prueba de oficio de una manera más regulada que en la anterior normativa, al obligar al juzgador a hacerlo en la audiencia preliminar no se da tiempo suficiente para que pueda alinearse a la intención de las partes y el asunto del litigio, siendo que las partes deben adjuntar y anunciar las pruebas a practicarse o aquellas que necesitan que sean solicitadas por el juez en la demanda y contestación, no es lo mismo entender del papel inerte que escuchar en audiencias a las partes para tener mejor apreciación de la posible verdad, además de la descarga probatoria. El Juez no tiene carga probatoria en función de los hechos que él considera que se deban probar de manera transcendental para el esclarecimiento de la verdad procesal, más si, es responsable de sus actos por el cargo ejercido, al momento de dictar sus resoluciones.
Año de publicación:
2016
Keywords:
- PRUEBAS DE OFICIO
- SEGURIDAD JURÍDICA
- Juez
- Derecho Procesal
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho penal
- Procedimiento y tribunales
- Derecho