La renuncia voluntaria del trabajador como forma de culminar la relación laboral.


Abstract:

En el Ecuador, “la renuncia voluntaria” no existe dentro de la terminación del contrato de trabajo. Además, se cuestiona su equivalencia con acuerdo de partes y el derecho del trabajador de recibir un 25% de la última remuneración por cada uno de los años de servicio prestados, en razón de lo que determina el Artículo 185 del Código de Trabajo. Claramente se observa que de acuerdo al Artículo 169 del Código del Trabajo, sobre los distintos tipos de cesación laboral, no existe una que diga “por renuncia voluntaria”, y como consecuencia no está formalmente reconocida en estos términos. El propósito de la presente investigación es incorporar la Renuncia Voluntaria formalmente presentada del trabajador como forma de culminar la relación laboral y no que se confunda con Acuerdo de Partes. En el presente trabajo se desarrolló la metodología de carácter cualitativo y cuantitativo, modalidad bibliográfica y de campo a través de encuestas dirigida a los jueces, inspectores del trabajo y abogados laboralistas. Se pudo identificar este problema de vacío de ley, incongruencia o contradicción, llegando a la conclusión de que no es lo mismo una renuncia voluntaria con acuerdo de partes, por ello, las opiniones condujeron a la propuesta de que modifique el Artículo 169 del Código del Trabajo.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • RENUNCIA VOLUNTARIA
  • CESACIÓN LABORAL
  • Derecho laboral
  • SEGURIDAD JURÍDICA
  • LEGISLACION ECUATORIANA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Gestión de recursos humanos

Áreas temáticas:

  • Economía laboral