La suspensión condicional de la pena y la violación al derecho de las víctimas


Abstract:

La realidad actual que vivimos en el Ecuador; es que se encuentra, en un estado constitucional de derechos, como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, y es por este motivo que en el ordenamiento jurídico nacional, para ser más precisos en el Código Orgánico Integral Penal, aparece el mecanismo de la suspensión condicional de la pena en el artículo 630, ibídem. Este mecanismo constituye una medida alternativa, para aquellos sentenciados cuya pena privativa de libertad no exceda los cinco años, además el sentenciado no debe tener vigente otra sentencia, a su vez sus antecedentes personales, sociales y familiares, así como el carácter de delito sean muestras de que no se requiere la ejecución de la pena; como claramente se menciona en los requisitos establecidos por el COIP para la aplicación de este mecanismo; los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar son situaciones en las que la aplicación de este beneficio no procederá por ningún motivo. El sentenciado que haya sido beneficiado con la aplicación de la suspensión condicional de la pena, una vez, haya cumplido con los requisitos, deberá cumplir con algunas condiciones dispuestas en el artículo 631, la principal, motivo de este proyecto de investigación es la determinada por el numeral 7, la misma que hace referencia a la reparación de los daños o pago de una suma determinada a manera de indemnización a la víctima, a título de reparación integral o garantizar de alguna forma su pago, esto garantiza que la víctima sea reparada por los daños sufridos. Como se puede observar en el párrafo anterior, una de las condiciones que el sentenciado debe cumplir para que surta efecto la suspensión condicional de la pena, es el garantizar la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, pero esta reparación debe ser integral y debe cumplir con lo establecido por artículo 11 numeral 2, del COIP; el cual hace referencia a la reparación integral de los daños sufridos como un derecho fundamental de las víctimas, y en donde se indica también los mecanismo más apropiado para la aplicación de esta reparación; entre estos mecanismo se incluyen, el conocimiento de la verdad, el restablecimiento de los derechos lesionados, la indemnización y la garantía de la no repetición de la inflación, la satisfacción del derecho violentado, asegurándose que estas sean cumplidas sin ningún tipo de retardo o dilación; estos mecanismos van a ser utilizados de acuerdo al delito del que se haya sido víctima. Como queda expuesto anteriormente, la reparación de los daños sufridos por la víctima, debe ser ejecutada de manera correcta y rápida; lo que no sucede en el caso de la suspensión condicional de la pena. Como se ha expuesto con anterioridad, en la condición estipulada en el artículo 631, numeral 7, donde se establece la reparación de los daños, no se menciona un tiempo límite para el cumplimiento de la misma. Si bien es cierto que no existe un tiempo establecido para el cumplimiento de la reparación de los daños sufridos por la víctima, es también innegable que los sentenciados que accedan a este beneficio como lo es la suspensión condicional de la pena, deben poner en manifiesto su interés por reparar el daño causado.

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • vulneración
  • VICTIMA
  • Derecho
  • Garantías
  • Reparacion
  • Sentencias

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas de Dewey:

  • Derecho penal