La teoría de la imprevisión y la cláusula de Hardship en los contratos comerciales internacionales
Abstract:
La Teoría de la Imprevisión y el Hardship tienen una misma fuente pero un desarrollo histórico diferente, por lo que bien cabe afirmar que en la actualidad han llegado a permearse en la práctica mercantil, y ser consideradas como iguales. Es por esto que a partir de ahora, me referiré indistintamente como Teoría de Imprevisión o Hardship, dado que tienen una misma aplicación y fin. Esta figura se utilizó y se la utiliza fundamentalmente con el propósito de moderar el rigor del Derecho Positivo y la acepción de que lo pactado en un contrato debe cumplirse a cabalidad (principio pacta sunt servanda), cuando devienen graves crisis políticas, económicas, técnicas, sociales, entre otras, y el cumplimiento de lo pactado se vuelve excesivamente oneroso, rompiendo así con el principio de conmutatividad o igualdad contractual. Actualmente, los contratos comerciales internacionales conmutativos de tracto sucesivo o de pago diferido (algunas legislaciones prescriben que los contratos onerosos conmutativos aleatorios también pueden ser objeto para la aplicación de la Teoría de la Imprevisión o Hardship), incluyen una cláusula para asegurar la equidad entre las partes contratantes, y rige en ellas también el principio denominado Rebus Sic Stantibus. Este principio establece que las obligaciones derivadas del contrato, y que no se encuentran estipuladas en el mismo, son válidas y vinculantes para las partes, siempre y cuando se mantengan las circunstancias iniciales, bases del negocio jurídico, es decir, las razones por las cuales las partes manifestaron su consentimiento en la suscripción del mismo. La forma en la cual se presenta el principio Rebus Sic Stantibus en un contrato comercial internacional, es mediante la Cláusula de Hardship1. La Cláusula de Hardship consiste en otorgar a los contratantes una herramienta necesaria para preservar el negocio jurídico y que el contrato perdure a lo largo del tiempo, sin que las partes se vean afectadas por los cambios imprevistos y repentinos a las condiciones iniciales, en virtud de las cuales éstas prestaron su consentimiento. Así entonces, se establecen los mecanismos para que los contratantes tomen las medidas necesarias que den término a la excesiva onerosidad que afecta a una de ellas, las mismas que se aplicarán cuando el contrato aún se encuentra en etapa de ejecución, o se sometan a un proceso judicial o arbitral, en donde el tercero imparcial (juez o árbitro) decida en qué forma se llevará a cabo la ejecución del contrato con las nuevas circunstancias que sobrevinieron, o el monto por el cual se ordena que sea restituido a la parte afectada. Cualquiera que sea la medida tomada por el tercero imparcial, será con el fin de restablecer el equilibrio entre las partes y que exista una equivalencia en las prestaciones recíprocas.
Año de publicación:
2013
Keywords:
- Tratados comerciales
- CONTRATOS (DERECHO MERCANTIL) - ECUADOR
- INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
- CONTRATOS (DERECHO INTERNACIONAL)
- ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Fuente:
Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho privado
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
- Comercio, comunicaciones, transporte