Libertad de asociación profesional y sindical del menor de edad en el Ecuador
Abstract:
La libertad de asociación en la República del Ecuador se encuentra garantizada y reconocida para toda la colectividad, en tal sentido, quienes cumplen la edad mínima para acceder al derecho del trabajo pueden formar parte de una organización sindical de trabajadores, siendo esta la de quince años. Más sucede que en la ley ordinaria como es el Código de Trabajo en su artículo 440 inciso tercero se admite que un menor de quince años y mayor de catorce años formen parte de una organización sindical, es la edad del adolescente la que podría causar inseguridad jurídica cuando este tenga que formar parte de un grupo colectivo de trabajo por su incapacidad legal en cuestión de edad tal y como lo determina el Código Civil. Este error normativo presentado dentro del Código de Trabajo, no está en armonía, unidad y coherencia con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador por lo que el objetivo de este estudio es demostrar que es necesario la reforma del artículo 440 inciso tercero de la legislación laboral para que se enmarque en lo dispuesto en la norma constitucional acción necesaria para establecer el respeto jerárquico normativo sobre el correcto ingreso de los menores de edad hacia una organización de trabajadores. Para ello, se utiliza una metodología de investigación de alcance descriptivo - explicativo con un enfoque cualitativo, analizando la información a través de una mesa focalizada a fin de demostrar la falta de seguridad jurídica al momento de interpretar dicha normativa.
Año de publicación:
2023
Keywords:
- LIBERTAD. ASOCIACIÓN. VULNERABILIDAD.
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto